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FERNANDO SANTACRUZ CAICEDO
Examinado el Derecho en su doble rol: instrumento de las luchas populares y aparato de dominación clasista, es preciso interrogarse sobre el ejercicio del Derecho militante. En general, las universidades forman y alienan a los paladines de la inalterabilidad institucional. Contrario sensu, el Derecho militante se fundamenta en una concepción del mundo, la sociedad y la consciencia de clase, antagónica a la del sistema vigente y favorece los intereses del pueblo.
El ejercicio del Derecho militante exige: i- reexaminar el Derecho oficial dentro del proceso de lucha de las clases subyugadas, conforme a sus necesidades y aspiraciones; ii- entender el concepto de su Derecho en las clases populares; y, iii- reinterpretar la normatividad en una coyuntura concreta, resaltando y aprovechando sus contradicciones. Vgr: la antítesis esencial de la tierra rural y urbana radica en el carácter de la propiedad, esto es disposición individual con función social y ecológica, enmarcadas en las relaciones capitalistas de producción.
En el ejercicio del Derecho militante es más importante la realización y efectividad de las leyes que su propia existencia. En las sociedades dependientes las instituciones de las clases oprimidas se encuentran controladas por las oligarquías y los políticos. Sin embargo, factores propicios como los enfrentamientos urbanos y sindicales, el fortalecimiento de las agrupaciones populares y las luchas agrarias, la divulgación de las leyes en lenguaje popular, la búsqueda de la unidad de los intereses populares, etc., siempre deberán aprovecharse.
Dichas praxis conectan directamente al pueblo con sus intereses reales, inmediatos e históricos. El abogado, absorto en el mundo jurídico, ignora la poderosa fuerza de las masas organizadas en la lucha por sus derechos. Vgr: La consigna campesina de “permanecer, residir, sembrar y vivir”, permite confrontar la función social y ecológica de la propiedad con las pretensiones individuales del dueño; los criterios para discernir los elementos característicos de la tensión social; la disyuntiva del abogado para aplicar las “reglas del sistema” o participar conscientemente en las luchas populares, cuya acción depende del propio pueblo. Se trata de prácticas -no de reglas- para producir el Derecho en la realidad social. De ahí la legitimidad de la afirmación popular: ¡“nosotros hacemos el derecho; luego lo defendemos ante el juez”!
El compromiso fundamental del Derecho militante es con el pueblo, jamás con las entidades o la institucionalidad. Para ello, se impone al abogado: i- asumir la consciencia histórica de clase, cuestionar su formación profesional y el mundillo jurídico. ii- convivir con el pueblo, conocer sus necesidades, servirlo y trasmitirle una visión transformadora de la realidad; iii- elaborar, con los oprimidos, un nuevo concepto de Justicia, ejecutarlo y compararlo con las decisiones del aparato jurídicolegal del Estado; iv- evaluar críticamente las entidades e instituciones en las que labora; v- buscar, con los subyugados, nuevas formas de operar para atender sus exigencias de Justicia; vi- partiendo de asuntos específicos, llevar la injusticia a la reflexión comunitaria, concientizarla, organizarla y movilizarla; vii- descartar los discursos conservador -respeto al statu quo tradicional y a las posturas puramente técnicas- y reformista -crítica de las disposiciones legales y los métodos de funcionamiento del aparato judicial-, y enfatizar en el razonamiento político transformador -cuestionamiento del sistema como unidad dialéctica, incluida la estructura jurídico-legal; viii- no teorizar sobre la evolución social, transformación, revolución, si en la práctica adopta la postura tradicional del litigante, pues su disertación fortalece la permanencia del sistema; y, ix- mientras no se creen facultades de Derecho para litigantes de las causas populares, es indispensable seleccionar las mejores inteligencias jurídicas del pueblo para formarlas y adiestrarlas en el manejo del Derecho militante.
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