EDICTOS

  1. EDICTO EMPLAZATORIO

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE POPAYÁN CAUCA, CITA Y EMPLAZA: Al señor CARLOS FELIPE ADARME QUINCHUA, denunciado como desaparecido y previene a quienes tengan noticias de él, para que lo informen a este Juzgado dentro del proceso de MUERTE PRESEUNTA POR DESAPARECIMIENTO instaurado a través de apodera Judicial por la señora ELSI BIBIANA BOLAÑOS LARA, y radicado bajo el No. 19001-31-10-001-2022-00008-00 de cuya demanda se extracta: “Que el señor CARLOS FELIPE ADARME QUINCHUA, tenía su domicilio en los municipios de Timbio y Sucre Cauca y, el día 23 de noviembre de 2019 se desplazaba con un amigo desde el municipio de Timbio hasta el Municipio de Sucre Cauca, y al pasar por el municipio de le Bordo Cauca, desapareció, en hechos donde al parecer intervinieron unos miembros de la Policía Nacional. Por lo que, la Fiscalía General de la Nación, imputó el delito de desaparición forzada a dos (2) miembros de la Policía Nacional y hasta la fecha no se tiene ninguna información de su paradero. Se sabe que el desaparecido tiene dos hermanos, sus padres son fallecidos, se desconoce si tuvo otros hijos o la existencia de relaciones afectivas o de otras personas con interés en el proceso” Para los fines de los arts. 579, 583 y 584 del Código General del Proceso, en concordancia con el art. 108 ibidem y el numeral 2 del art. 97 del Código Civil, las publicaciones deberán hacerse un día domingo, en un medio de amplia circulación en la capital de la República y en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del desaparecido y en una radiodifusora con sintonía en este lugar, para lo cual se dispone que las atinentes a presan se realicen en los diarios denominados “El Tiempo o el Espectador” y en relación con el último domicilio del desparecido, como fue la ciudad de Popayán, en un periódico de amplia circulación en esta localidad, por tres (3) veces por lo menos, con intervalos no menores de cuatro meses (4) meses entre una y otra publicación. El emplazamiento se entenderá surtido trascurrido quince (15) días después de cada publicación. El presente edicto se firma hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) y se hace llegar vía correo electrónico a los interesados para su publicación, en un diario Nacional, Local y una radio difusora de amplia sintonía en la ciudad de Popayán y los municipios de Suarez Cauca, Timbio Cauca, el Bordo Patía y Sucre Cauca. (1/3) El Secretario, VICTOR ZUÑIGA MARTINEZ

 

 

  1. EDICTO EMPLAZAMIENTO

 

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE POPAYAN CAUCA,  HACE SABER: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral Segundo del Art-584 en armonía con el núm. 2 del art. 583 del C. G. P., se dispone publicar el encabezamiento y parte resolutiva de la Sentencia No.57 dictada por este despacho en audiencia virtual No.48 del 25 de mayo de 2022, dentro del proceso de Muerte Presunta por Desaparecimiento, que se tramitó en este despacho bajo el radicado No.19001-31-10-001-2020-00156-00; propuesto por la señora CLAUDIA AMPARO ASTUDILLO GALLEGO, respecto de la desaparecida AMPARO GALLEGO DE ASTUDILLO, cuyo encabezado y parte resolutiva de la aludida sentencia, precisan: República de Colombia, Rama Judicial del Poder Público, Juzgado Primero de Familia de Oralidad, Palacio de Justicia, Calle 8 No.10-001 Teléfono (22-06-80, Popayán Cauca. Audiencia Virtual No.48, Popayán, fecha: 25 de mayo de 2022 radicado: 19001-31-10-001-2020- 00156-00; hora inicio:9:04 a.m; hora de finalización 13:10 p.m., proceso: Muerte Presunta por Desaparecimiento. Demandante: Claudia Amparo Astudillo Gallego ; Apoderada Dte: Doctora Claudia Ximena Fernández Córdoba; Desaparecida: amparo Gallego de Astudillo: Curador Ad-Litem Dra Dosis Socorro Collazos Orozco: Intervinientes: Juez; doctora Graciela Edilma Vásquez Sarmiento: Apoderada Dte: Doctora Claudia Ximena Fernández Córdoba: Demandante: Claudia Amparo Astudillo Gallego; Demandado: Jurisdicción Voluntaria: Curadora Ad-Litem Doctora Doris Socorro Collazos Orozco; Testigos; José Danilo Astudillo Gallego, Liliana Astudillo García, Leónidas Astudillo García y Elsa Patricia Astudillo Pizo; Etapas: a.- Recaudo de Pruebas; b.- Control de Legalidad; c.- Alegatos de Conclusión; d.- Sentencia(Se trascribe parte resolutiva).- Sentencia No.57.- DECISION.- En mérito de lo expuesto, El Juzgado Primero de Familia del Circuito Judicial de Popayán ( C), administrando Judicial en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de la señora AMPARO GALLEGO o AMPARO GALLEGO DE ASTUDILLO, identificada con la cédula No.25.270.352; quien tenía su domicilio en esta ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, nacida el 6 de octubre de 1948 en Filandia Quindío, en consecuencia, FIJASE como fecha de la muerte presunta el día primero (1) de enero del año 1974, por las razones expuestas en la parte motiva de este pronunciamiento. Segundo.- Publicar el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia, una vez ejecutoriada, en la forma prevista en el numeral segundo de los artículos 583 y 584 del código general del proceso. TERCERO.-: Una vez ejecutoriada y publicada la presente sentencia, ofíciese a la Registraduria del Estado Civil de esta ciudad, solicitando se extienda el folio de registro civil de defunción de la Señora  AMPARO GALLEGO o AMPARO GALLEGO DE ASTUDILLO, suministrando la información que fuere necesaria. Cuarto.- OFICIESE a la Registraduria Nacional del Estado Civil, solicitando CANCELE LA CEDULA DE CIUDADANÍA de la señora AMPARO GALLEGO DE ASTUDILLO, identificada con los guarismos 25.270.352, en virtud de la presunción de muerte declarada en la presente sentencia. Quinto .- De esta acta hace parte la asistencia registrada de manera virtual de los sujetos procesales, apoderados, interesados, testigos y funcionarios que intervinieron en la presente audiencia. Sexto.- Notifíquese este pronunciamiento en estados. Quedan notificados los participantes en esta audiencia, como lo determina el art. 294 del C. G. P. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las 12.10 P.M. de hoy veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).La Juez, GRACIELA EDILMA VASQUEZ SARMIENTO.- Firmado Electrónicamente. El presente edicto se firma electrónicamente y se expide a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), cuyo texto se hace llegar via correo electrónico a la parte interesada para su publicación, en un diario Nacional, local y una radio difusora de amplia sintonía en esta ciudad. El Secretario, VICTOR ZUÑIGA MARTINEZ

 

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