La Notaría Primera del Círculo de Popayán EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto, en el trámite de la liquidación de la sucesión intestada de la causante AURA HERMILA ESCOBAR DE ALMARIO, quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía No. 25.741.030, fallecida el día 31 de enero del año 2.006 en la ciudad de Popayán, siendo esta ciudad el último domicilio y el asiento principal de los negocios de la causante. Aceptado el trámite respectivo, mediante acta No. 19 del 29 de junio del año 2.022, se ordena la publicación de este edicto por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en una emisora local en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy treinta (30) de junio del año 2.022, siendo las 8:00 A.M. La Notaria, ANA ELVIRA GUZMAN DE VARONA NOTARIA PRIMERA DE POPAYÁN