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EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN CITA Y EMPLAZA A PERSONAS INDETERMINADAS dentro de un proceso de pertenencia de un bien inmueble rural con su casa de habitación con linderos especiales y con un área de cinco (5) hectáreas y Mil trecientos (1300) metros cuadrados, (51. 300) mts2, y con los siguientes linderos especiales: «POR EL NORTE con los predios «LA PRADERA» de los señores EUNICE TOVAR SANCHEZ y EDUAR DANIEL HERNANDEZ TOVAR, de los puntos 7 al punto 8 en 121.20 mts2, con el predio «EL RECREO» de los herederos de ANTONIO. MACA Y MARIA FLORA SANCHEZ, de los puntos 9 al 1 en 221.60 mts2, POR EL SUR con los predios «EL OLVIDO» de los señores MARIA ESTELA SANCHEZ TRUQUE del punto 5 al punto 6 en 121.70 mts2, con el predio «SAN FERNANDO» de MIGUEL FERNANDO TOVAR SANCHEZ del punto 2 al punto 3 en 180.10 mts2, POR EL OCCIDENTE M el predio «FIGUEROA o BUENAVISTA» de propiedad de los herederos de ANTONIO VELASCO y ALICIA MACA TRUQUE del punto 6 al punto 7 n 109.10 mts2, POR EL ORIENTE con el predio «FIGUEROA o SAN FERNANDO» e propiedad de MIGUEL FERNADO TOVAR SANCHEZ del punto 1 al 2 en 199.00 ietros2.» Predio que perteneció a las matrículas inmobiliarias números: 120-229956, 120-6533, 120-137764, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Popayán con números catastrales 000020000100058000, 000020000100059000, 000020000100060000, para que comparezca por sí o por medio de apoderado a recibir la notificación personal del auto que admitió la demanda del 03 de julio de 2019 , instaurada por EDUAR DANIEL-HERNANDEZ TOVAR contra MARIA CARMENZA TOBAR SANCHEZ, MIGUEL FERNANDO TOBAR SANCHEZ, PERSONAS INDETERMINADAS, y estar a derecho en el proceso en forma legal. Efectuada la publicación, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El edicto se entenderá surtido un mes (1) después de publicada la información en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, surtido este, se procederá la designación de Curador Ad litem si a ello hubiere lugar. Para los fines dispuestos en el art. 108 del CGP, se hace entrega al interesado del presente EDICTO para su publicación por una sola vez, en la emisora R.C.N o CARACOL, entre las 6:00 a.m y 11:00 p.m de cualquier día y/o en el diario el LIBERAL, EL PAIS, o el TIEMPO, como medio escrito para realizar la publicación correspondiente el cual deberá surtirse el día domingo. Popayán, Cauca, 9 de Julio de 2019. MAURICIO ESCOBAR RIVERA Secretario.
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