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    Cuatro cositas que acabarían con la tutela

    HÉCTOR RIVEROS

    @hectorriveross

    El gobierno presentó su proyecto de “reforma a la justicia” que, si bien pretende resolver los problemas de “gobierno” de la rama judicial al final, de ser aprobado como se propuso, dejaría a los ciudadanos con menos posibilidades de acudir a la justicia. Resulta al menos paradójico que haya resultado que uno de los problemas es que la gente acude mucho a los jueces.

    El proyecto propone introducir cuatro modificaciones al artículo 86 que consagra la acción de tutela, que el Gobierno dice que pretenden fortalecerla, pero que en la realidad le desfigurarían totalmente, porque los cuatro detallitos van precisamente contra la médula de las características de la acción que la convirtieron rápidamente en el único instrumento de justicia en el que confían los colombianos.

    Las cuatro cositas son solo que la acción ya no la pueda interponer “toda persona”, sino “toda persona legitimada”; que no se interponga ante cualquier juez sino ante los jueces de la jurisdicción y especialidad que corresponda con el asunto objeto de amparo; que no se pueda iniciar “en todo momento” sino que esté sujeta a términos de caducidad y que si se trata de tutelas contra sentencias tengan más requisitos y condiciones para su trámite.

    La Ministra de Justicia, Gloria María Borrero, que ha estudiado durante décadas los problemas de la justicia, dice que son detallitos para mejorar la tutela, pero en realidad son obstáculos enormes para que los ciudadanos acudan a ese instrumento en procura de la protección de sus derechos fundamentales.

    Todas las modificaciones son graves, pero quizás la mayor es la de establecer un criterio de competencia para determinar que la tutela deba tramitarse ante los jueces de la jurisdicción y especialidad que corresponda con el asunto objeto de amparo. La ministra sabe que en la mayoría de los municipios de Colombia no hay jueces especializados lo que obligaría a las personas que tienen sus derechos fundamentales vulnerados o amenazados a ir hasta la capital departamental a kilómetros de distancia en busca de un juez que lo proteja.

    Borrero dijo en una entrevista que concedió a la periodista Claudia Palacios que esa no era la idea y que en cualquier municipio se podría interponer la tutela que se pretendía señalar un criterio de reparto en las ciudades donde sí hay jueces especializados. Habría que aprobar la entrevista y no el proyecto, porque lo que presentó produce esa consecuencia, pero además si se trata de un criterio de reparto no se hace necesario reformar la Constitución para ello.

    Pero, además, el criterio de la especialidad lleva implícito un error conceptual: que la protección de los derechos fundamentales se puede ubicar en una rama del derecho dependiendo el objeto de la pretensión como si no se tratara de la primacía de la Constitución. La propuesta oficial acaba con el concepto de la jurisdicción constitucional que es donde se ubican las tutelas para señalar que habría unas que corresponderían a la jurisdicción ordinaria y otras a la jurisdicción contencioso administrativa y por tanto la Corte Suprema y el Consejo de estado serían los tribunales de cierre en detrimento de la Corte Constitucional.

    La mayoría de los casos que buscan amparo de un derecho constitucional no se pueden ubicar fácilmente en una de las “especialidades” del derecho. Por ejemplo, una tutela que busca proteger el derecho a la salud, que son el 30% del total de las que se tramitan cada año, ¿a dónde se van a mandar?, ¿son de derecho civil?, ¿las del derecho de petición, que son el 40% de las que se interponen, son de derecho administrativo?, ¿aún si la petición se le hace a un particular?

    La tutela no es el problema de la justicia hoy en Colombia. Todo lo contrario, su existencia es lo único que mantiene algún grado de confianza y legitimidad en el sistema.

    Algunos de los problemas que se han generado por su muy difundido uso, como la congestión judicial, la inseguridad jurídica y las cargas excesivas al Estado se han ido resolviendo en la forma como debe hacerse que es mediante reglas jurisprudenciales acatadas por todos los jueces, en algunos casos mediante reglamentos que ordenen la distribución de las cargas laborales entre los jueces, en otros mediante instrumentos legales que hagan eficaces otros mecanismos de protección de derechos distintos a la tutela.

    Como lo reconoce la ministra en la exposición de motivos la tutela contra sentencia no ha sido un problema grave y las controversias entre las altas cortes están prácticamente resueltas. La carga de trabajo a las cortes se resolvió con un decreto de reparto. Que se sepa nunca ha sido un problema que la tutela se pueda interponer “en todo momento”, entre otras cosas porque la jurisprudencia desde siempre señaló el criterio de la inmediatez para determinar la procedencia de la tutela.

    No se han medido, en cambio, los impactos de las reformas a los códigos de procedimiento que se lograron aprobar justamente cuando no hubo Ministerio de Justicia. Allí se le otorgaron a los jueces facultades para dictar medidas cautelares que deberían haber llevado a que las personas tuvieran que acudir a la justicia por las vías ordinarias y no por la extraordinaria de la tutela.

    Tampoco se han adoptado medidas eficaces para que disminuir las tutelas por salud o por reconocimiento de prestaciones laborales. Si quieren que haya menos tutelas hay que poner a funcionar el sistema de seguridad social en vez de restringir el acceso de los ciudadanos a la justicia para proteger esos derechos.

    La reforma, y ya habrá tiempo de discutir sus otros aspectos, como dijo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, “no toca al ciudadano de a pie” y en lo único que lo toca es para ponerle dificultades.