El enfoque diferencial étnico permite tener una perspectiva integrada de reconocimiento, respeto y garantía de los derechos individuales y colectivos.
El gobierno colombiano está en la obligación de garantizar el acceso al derecho de la salud de todas las personas, y velar por una especial protección de este derecho fundamental, a los grupos étnicos, y al colectivo LGTBIQ+, mediante la adopción de políticas públicas diferenciales, que eviten todo tipo de discriminación y atiendan a procesos culturales que permitan el respeto a la autonomía de las personas pertenecientes a estos grupos, logrando la equidad en la prestación de los servicios, y la satisfacción de la atención recibida brindando un trato digno, partiendo del valor que tiene cada persona por su condición de ser humano que no depende de la posesión de determinados rasgos, ni del lugar que ocupe la persona en la sociedad.
¿Qué es el enfoque diferencial étnico?
En Colombia la diversidad étnica hace referencia al reconocimiento y existencia de tres grupos étnicos, a saber:
Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP), Pueblos Indígenas y el Pueblo Rrom o Gitano. El enfoque diferencial étnico permite tener una perspectiva integrada de reconocimiento, respeto y garantía de los derechos individuales y colectivos de todos los grupos étnicos existentes en el país, haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación ya que, tratándose de grupos de especial protección constitucional, merecen una política diferencial que los caracteriza de los demás.
¿Qué es enfoque de género?
El género se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades diversas. Cuando las personas o los grupos no se ajustan a las normas (incluidos los conceptos de masculinidad o feminidad), los roles, las responsabilidades o las relaciones según el género, suelen ser objeto de estigmatización, exclusión social y discriminación, que pueden afectar negativamente a la salud.
El enfoque diferencial de género en la salud
Significa que las mujeres y los hombres y las personas con orientaciones
sexuales diversas se encuentran en igualdad de condiciones para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para estar sanos, contribuir al desarrollo sanitario y beneficiarse de los resultados.
Teniendo en cuenta la marginación, discriminación, estigma y prejuicios que las personas pertenecientes a grupos étnicos y al colectivo LGTBIQ+ han soportado a través del tiempo, se hace necesario que sus derechos en salud tengan un enfoque diferencial, que permitan la inclusión, para que puedan en términos de igualdad, acceder, usar y disfrutar de la prestación de servicios en salud sin barreras, con trato humanizado, respeto por sus creencias, costumbres, cultura, y tradiciones, su forma de ver y entender los procesos de salud enfermedad, atención y autocuidado, reconociendo que la salud como Derecho Humano debe brindarse a todas las personas indistintamente de su etnia, género, religión, orientación sexual, clase o raza.
En nuestro país, el derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados según la Ley Estatutaria 1751 DE 2015:
• El derecho al nivel de salud más alto posible: debe garantizarse que los servicios de salud tengan la capacidad de responder a las necesidades de la población.
• Disponibilidad: El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente.
• Aceptabilidad: Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica, así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades.
• Accesibilidad: Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información.
• Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas.
Derechos de los usuarios afiliados a Asmet Salud EPS
Todo afiliado sin restricciones por motivos de pertenencia étnica, sexo, identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencia, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen o condición social o económica, tiene derecho a:
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