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CARLOS E. CAÑAR SARRIA
Teniendo en cuenta la actual coyuntura histórica de nuestro país, nos parece importante citar, las veinte leyes naturales de Hobbes, extraídas de su obra ‘Leviatán’.
1) Hay que buscar la paz, hay que ponerle término al estado de hostilidad de un hombre hacia otro.
2) Lo que pretendáis que los demás os hagan a vosotros, hacedlo vosotros a ellos .
3) Que los hombre cumplan los pactos que han celebrado.
4) Que quien reciba un beneficio de otro por mera gracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga motivo razonable para arrepentirse voluntariamente de ello.
5) Que cada uno se esfuerce por acomodarse a los demás.
6) Que dando garantía del tiempo futuro, deben ser perdonadas las ofensas pasadas de quienes, arrepintiéndose, desean ser perdonados.
7) Que en las venganzas los hombres no consideren la magnitud del mal pasado, sino la grandeza del bien venidero.
8) Que ningún hombre por medio de actos, palabras, continente o gesto manifieste odio o desprecio al otro.
9) Que cada uno reconozca a los demás como iguales suyos por naturaleza. El quebrantamiento de este precepto es el orgullo.
10) Que al iniciarse condiciones de paz nadie exija reservarse algún derecho que él mismo no se avendría a ver reservado por cualquier otro.
11) Si a un hombre se le encomienda juzgar entre otros dos, es un precepto de la ley de la naturaleza que proceda con equidad entre ellos.
12) Que aquellas cosas que no pueden ser divididas se disfruten en común si pueden serlo; y si la cantidad de las cosas lo permite, sin límite, en otro caso, proporcionalmente al número de los que tienen derecho a ello.
13) Existen ciertas cosas que no pueden dividirse ni disfrutarse en común; requiere que el derecho absoluto, o bien la primera posesión, sea determinada por la suerte.
14) Aquellas cosas que no pueden ser disfrutadas en común ni divididas, deben adjudicarse al primer poseedor, y en algunos casos al primogénito como adquiridas por suerte.
15) Es también una ley de la naturaleza que a todos los hombres que sirven de
mediadores en la paz se les otorgue salvoconducto.
16) Es ley de la naturaleza que quienes están en controversia, sometan su derecho al juicio de un árbitro.
17) Considerando que se presupone que cualquier hombre hará todas las cosas de acuerdo con su propio beneficio, nadie es árbitro idóneo en su propia causa.
18) En una causa cualquiera nadie puede ser admitido como árbitro si para él resulta aparentemente un mayor provecho, honor o placer.
19) En una controversia de hecho, como el juez no puede creer más a uno que a otro(si no hay otros argumentos) deberá conceder crédito a un tercero; o a un tercero y a un cuarto; o más. Porque, de lo contrario, la cuestión queda indecisa y abandonada a la fuerza, contrariamente a la ley de la naturaleza.
20) No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a tí.
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