La empresa de Acueducto y Alcantarillado de Popayán, comenzó el proceso de cambio de micromedidores basada en la Ley 142 de servicios públicos y en resoluciones CRA 688 de 2014 y 750 de 2016 que buscan que las empresas sean eficientes y que cobren lo justo.
El Nuevo Liberal entrevistó al gerente de la empresa Leonardo Orozco Vivas, quien explicó en detalle cómo se adelanta esta tarea en algunos sectores de la ciudad. Según Vivas, la eficiencia de un servicio público está ligada con la distribución del agua en el caso del acueducto.
“Durante los últimos 15 o 20 años la empresa ha evidenciado un porcentaje de pérdidas de agua no contabilizada del 40 por ciento. En ese sentido, en búsqueda de la eficiencia se implementa la política del cambio de micromedidores para disminuir esos índices”, explicó el funcionario.
El agua no contabilizada se clasifica en dos: pérdida comercial y pérdidas técnicas. Para controlar las primeras se revisa que los micromedidores no estén sobre o subregistrando, también ocurre que estos no están instalados o que existan conexiones fraudulentas ya sea de algunas viviendas o urbanizaciones piratas. La pérdida técnica hace referencia a la obsolescencia de las redes.
“Lo que estamos buscando es un programa de gestión de agua no contabilizada o perdida para facturarla, recursos que se reinvierten en redes y además para brindarla a nuevos usuarios y también mejorar el servicio a suscriptores existentes”, precisó Vivas.
Durante este proceso se ha fortalecido al División de medición y control de la empresa, ésta se encarga de hacer la reposición de los micromedidores y buscar los fraudes, para ello se ha contratado nuevo personal (más de 10 personas) y se espera que la próxima semana llegue el georadar, máquina que permitirá detectar conexiones fraudulentas dentro de la tierra.
La empresa tomó la decisión de instalar los micromedidores R-200 a todos los usuarios nuevos, para los actuales se realizará de dos formas, que el suscriptor vaya a la empresa voluntariamente a solicitar el cambio y la segunda a través de la base de datos, se comenzarán a remplazar los artefactos según su antigüedad, o sea los mayores de 15 años de uso. Luego de retirados se someten a una revisión de prueba, dependiendo del resultado si subregistra, sobreregistra o está bien, se deja o retira definitivamente.
El usuario podrá pagar el micromedidor hasta un plazo de tres años sin intereses en la factura del servicio. El R-160 cuesta 133 mil pesos y el R-200 143 mil pesos. La instalación de uno u otro depende del espacio de la cajilla en cada vivienda.
Derechos del usuario
Consultamos a Carlos Ruiz, director de la Fundación Casa del Vocal para que nos diera su opinión respecto a esta decisión. Dijo que efectivamente la ley de servicios públicos en su artículo 9, le da derecho a los usuarios y a la empresa para que los consumos se midan con instrumentos técnicos.
El mismo artículo dice que por acción u omisión de la empresa le hará perder su derecho de cobrar el precio de lo consumido, “porque hemos conocido casos que no se toma la lectura o no la reportan en la facturación”.
Ruiz agregó que el usuario en primer lugar tiene derecho a una asesoría o la participación de un técnico en las visitas. Para esta garantía la empresa debe hacer aviso de la visita con una antelación de tres días hábiles, indicando fecha y momento. Si el suscriptor no hace uso de ese derecho, la empresa puede proceder a la revisión o cambio, que debe quedar escrito en un acta.
Luego la empresa deberá hacer pruebas preliminares y en caso que el estado del micromedidor indique que debe pasar por pruebas de laboratorio, se retirará y empacará en una bolsa de custodia para garantizar que llegue en las mismas condiciones al sitio de evaluación. Los resultados serán informados al usuario.
Si se encuentran fallas en el aparato, se puede abrir un proceso de recuperación de agua no facturada, pero dando todas las posibilidades de contradicción y defensa al suscriptor. Situación que también puede darse al contrario, es decir en contra del usuario al existir sobreregistro.
Carlos Ruiz, mencionó que no todo termina aquí. El usuario puede apelar la decisión del cambio de medidor ante la Superservicios territorial suroccidente para que revise el caso y si hay lugar, revoque la decisión de la empresa. Por último, aclaró que la empresa solo podrá cobrar los últimos cinco meses de agua no facturada (artículo 154 de la ley 142 de 1994).
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