EDICTOS

  1. EDICTO EMPLAZATORIO

 

EDICTO La Notaria Segunda del Círculo Notarial de Popayán. EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la publicación de este Edicto en la cartelera de esta notaría, en el trámite de Liquidación de Sociedad Conyugal y Sucesión Intestada del señor JOSE VIDAL IMBACUAN CHALAPUD, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.427.734 de Popayán, fallecido 23 de Enero de 2002 en el municipio de Popayán- Cauca siendo la ciudad de Popayán, Cauca su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite respectivo, mediante Acta Número Diecinueve (19) del Tres (03) de Mayo de Dos mil Veintitrés (2.023), se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación y en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de DIEZ (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy Cuatro (04) de Mayo del año Dos mil Veintitrés (2.023), siendo las 7:30 A.M. La Notaria, MARIA DEL ROSARIO CUELLAR DE IBARRA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO NOTARIAL DE POPAYÁN.

 

 

  1. EDICTO EMPLAZATORIO

 

E D I C T O EL NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO NOTARIAL DE MERCADERES CAUCA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite de liquidación de la sucesión notarial de la causante MARIA ISAURA MORENO DELGADO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía el 25.270.291 expedida en Mercaderes, fallecida en Popayán, Cauca, el día 13 de febrero de 2019, cuyo último domicilio y acento de principal de sus negocios fue el municipio de Mercaderes, Cauca; los interesados pueden comparecer dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO. Aceptado el Trámite sucesoral e iniciado mediante acta 2 de 3 de mayo de 2023, se dispone la publicación del presente EDICTO en un periódico de amplia circulación y en una Radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Dto. 902 de 1988. Se ordena además su fijación en un lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días. MARTIN EDUARDO TORRES GUERRERO Notario Único del Circulo de Mercaderes