2. EDICTO

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE POPAYAN -CAUCA- HACE SABER Que dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria de PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO promovido por HERNADO RODRIGUEZ RAMOS, respecto del desparecido y presunto muerto JOSE ISIDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, se profirió la sentencia No. 083 en diligencia de audiencia virtual llevada a cabo el diez (10) de diciembre de 2020, en cuyo encabezado y parte resolutiva dice «REPUBLICA DE COLOMBIA…RAMA JUDICIAL DEL PODER-PÚBLICO…JUZGADO TERCERO DE FAMILIA….CIRCUITO JUDICIAL DE POPAYAN – C…. SENTENCIA No. 083 DECISION: Por lo expuesto, el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE POPAYAN – CAUCA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor JOSE ISIDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, persona natural, nacido en Anolaima -Cundinamarca el 31 de octubre de 1923, quien se ceduló ante la Registraduría Nacional del Estado Civil Secciona! Cajamarca -Tolima bajo el número 2.257.065. SEGUNDO: FIJAR como día presuntivo de la muerte de JOSE ISIDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de las condiciones civiles anotadas, el día dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil Dos (2002), y como lugar en que presuntamente murió la ciudad de Popayán -Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva. TERCERO: En firme esta sentencia, DISPONER que el encabezamiento y parte resolutiva de la misma se publiquen en la forma prevista por el Núm. 2° del Art. 583 del CGP. CUARTO: Acreditada en el expediente la publicación anterior, INFORMESE lo decidido al Registrador del Estado Civil de Popayán -Cauca, transcribiendo la parte pertinente de esta providencia, para que se sirva registrar la defunción del señor JOSE ISIDRO RODRIGUEZ HERNANDEZ. QUINTO: Sin lugar a consulta de esta decisión…NOTIFIQUESE» De conformidad con lo dispuesto en el Núm. 2° del Art. 583 del CGP; Se emite el presente EDICTO y se hace entrega de una copia a la parte interesada, para que lo publique un (1) día domingo en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la república (Diario El Tiempo o El Espectador), en un periódico de amplia circulación en el último domicilio conocido del ausente (Popayán -Cauca), al igual que en una radiodifusora con sintonía en ese lugar. Se libra el presente a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). El Secretario, MIGUEL ANTONIO CASTRILLÓN VALDÉS