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    Caso UBER (II)

    SIGIFREDO TURGA ÁVILA

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    Comentábamos en nuestro artículo anterior que el gobierno colombiano, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, le ordenó a UBER suspender todas sus actividades en el país, que venía ejerciendo ilegalmente desde hace ya bastante tiempo, aprovechando la aplicación de una plataforma informativa y de contacto, mediante el uso del celular, donde el interesado en transportarse recibía el enlace con el conductor o dueño del carro particular, para que se concretara el servicio.

    UBER nunca cumplió a cabalidad el protocolo de ley existente en Colombia, al que se obliga toda persona o entidad para desempeñarse en la prestación del servicio público del transporte. Incluso infringiendo el código penal como lo explicó el vocero de los taxistas, el señor Hugo Ospina. Así que UBER se vió obligado a cancelar sus operaciones en Colombia el primero de febrero próximo pasado.

    Reconocemos que el haber obligado el gobierno Duque el retiro de esa empresa que invadió ilegalmente la economía y organización colombiana, es un acto de dignidad y soberanía.

    Resulta que ahora se anuncia que la exclusión que hizo de UBER el gobierno, ya no es vigente debido a que reinicia sus actividades en el país, a partir del 27 de febrero, entendemos que sin permiso de nadie, porque va a estar aplicando una fórmula jurídica, al parecer producto del ingenió de la antigua firma de abogados del ex – fiscal Néstor Humberto Martínez.

    La fórmula consiste en que ya no prestará el servicio de transporte, sino que los pasajeros celebran un contrato de arrendamiento de un carro con conductor, cada vez que piden el servicio.

    El caso UBER es de mayor calado y profundidad de lo que se comenta en las noticias, también de lo que piensan quienes se consideran beneficiados con el servicio de UBER y que reconocemos, es un grupo bastante numeroso y también de lo que pueda estar considerando el gobierno colombiano.

    El Artículo 365 reza que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

    Los servicios públicos están sometidos al régimen jurídico que fija la ley y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

    En la Constitución Colombiana de 1991 le determina al gobierno, en artículos como el 336, que ha de otorgar a terceros el desarrollo de actividades de servicios públicos, siempre y cuando cumplan requisitos de ley, y en el artículo 60 ordena tomar medidas para que a los trabajadores o las organizaciones solidarias les de condiciones especiales para acceder a la propiedad de las empresas que atiendan obligaciones del estado, como lo es el servicio público del transporte.

    En el Artículo 333 se obliga al Estado a que fortalezca a las organizaciones solidarias.

    Sin dudarlo cabe el derecho y nuestra obligación moral para, recomendarle al gobierno nacional que ponga en aplicación esas nuevas tecnologías de las plataformas, que se volvieron necesarias, a través de las empresas de economía solidaria. Empresas que están obligadas a cumplir a cabalidad con los intereses de las comunidades servidas.

    Tiene el gobierno nacional una magnífica oportunidad de una consistente solución, compartiendo el trabajo con las cooperativas y demás empresas de economía solidaria, sin reñir con los tratados de libre comercio que haya firmado Colombia.

    Si dueños particulares cumplen a cabalidad las normas, deberán tener cabida como asociados en las cooperativas para prestar este servicio.

    Entendemos que en Popayán, Tax Belalcazar, TransTambo, TransTimbío y Coomotoristas se acogerán y liderarán este derecho.

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