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SIGIFREDO TURGA AVILA
Apreciados lectores, recuerdan ustedes que los habitantes del barrio Palacé de Popayán, especialmente sus mujeres, hacia finales del año 2014, rechazaron la construcción de un edificio sobre la Calle 27 norte y la Carrera 6D, debido a que, como quedó demostrado posteriormente, al adelantar dicha construcción arbitraria e ilegalmente, fueron vulnerados los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.
Por tal circunstancia la comunidad del barrio, especialmente la femenina, demandó a La alcaldía de Popayán, a la Curaduría II, a la CRC, a Viatech Colombia y a Centennial Tower Colombia.SAS.
En lo relacionado con este caso, el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca ordena a Viatec Colombia S.A.S restituir el espacio público correspondiente a la zona de antejardín del predio ubicado sobre la calle 27 norte, esto debido a que lao construido en parte invadió espacio público.
Ordena al Municipio de Popayán que dentro del término de un mes, contados a partir de la notificación de la providencia emitida al respecto., por el Tribunal adopte todas las medidas necesarias para recuperar el espacio público correspondiente a la zona de antejardín del predio mencionado donde era ilegal haber construido.
Ordena a Viatech Colombia que dentro del término de un mes siguiente a la notificación de la providencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Popayán, inicie todos los trámites tendientes a la adecuación o demolición de la infraestructura levantada en la calle 27 CN del barrio Palacé por haber incumplido el índice de ocupación, construcción y altura, y aislamiento de la obra dados por el Plan de ordenamiento territorial.
Exhorta al Municipio de Popayán a que inicie o termine los procedimientos sancionatorios a que haya lugar con ocasión de las infracciones al POT advertidas en la construcción mencionada de la Calle 27N con carrera 6D.
El tribunal a continuación hace un llamado de atención a la Curaduría Urbana N°2 de Popayán, para que a futuro observe el deber de revisión del proyecto previsto en el Artículo 31 del Decreto 1469 de 2010, y evite la infracción de normas de urbanismo, en especial del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Popayán.
Ordena conformar el comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia, integrado la Defensoría del Pueblo, un representante del Munnicipio de Popayán, la Procuraduría 73 Judicial 1 en asuntos administrativos y un representante de la Junta de acción Comunal del Barrio Palacé.
Esta experiencia, es un llamado a que los entes gubernamentales tengan el cuidado necesario para que se hagan respetar las normas que se establecen con el fin de que la sociedad viva ordenadamente, respetando el medio ambiente y los derechos constitucionales de las comunidades.
Es demostración de que las comunidades organizadas sí pueden lograr que se respeten los derechos fundamentales cuando particulares o entes gubernamentales los lesionen.
En Palacé, los responsables de haber construido un edificio para instalar unas antenas, transgrediendo normas básicas de construcción y de respeto a derechos para un ambiente sano, no contaron con que la comunidad iba a hacer respetar sus derechos por encima de tantas agresiones y amenazas sufridas. Incluso arriesgando la vida de mujeres de la tercera edad, que tuvieron que ser hospitalizadas por haber sido golpeadas por grupos violentos, financiados al parecer por los responsable de la obra.
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