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    Archivada nulidad por elección a la Cámara de representantes en el Cauca

    Por abandono del proceso, terminó la demanda presentada por el empresario Carlos Felipe Muñoz. 

    El proceso culminó por abandono, porque el demandante no estableció ninguna justificación para excusarse de la tardanza de la acreditación de la publicación. / Suministrada – El Nuevo Liberal

    Redacción El Nuevo Liberal

    Luego de la demanda que interpuso el excandidato a la Cámara de Representantes por el Cauca, Carlos Felipe Muñoz, quien pretendía que se declarará la nulidad de la elección durante las elecciones pasadas al congreso que se adelantaron el 11 de marzo del presente año, la Sección Quinta del Consejo de Estado, dictó un Auto mediante el cual se “declara la terminación del proceso y se ordena el archivo del expediente”.

    El 29 de mayo de 2018, se dispuso la admisión del presente medio de control al considerar que la demanda cumple con los requisitos formales del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011, es decir, fueron debidamente designadas las partes.

    “La pretensión se formuló de manera clara y precisa, se narraron los hechos en que se fundamentó, se identificaron las normas que se consideraron violadas, se desarrolló el concepto de la violación y se explicó por qué, según criterio del demandante, la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento del Cauca, período 2018-2022 está viciado de nulidad por presuntamente contrariar el artículo 275.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dice en la misiva.

    Luego mediante auto de 12 de junio de 2018, se rechazó la solicitud de suspensión provisional, tras estimar que el actor no la allegó con la demanda, ni presentó un escrito separado antes de la admisión, ni dentro del término de caducidad de la acción de nulidad electoral.

    Tras conocerse la decisión por parte del Consejo de Estado, el representante a la Cámara por el Cauca, Faber Muñoz manifestó que: “se archivó una demanda que pretendía nulificar la elección de los cuatro representantes a la Cámara lo que para mí significa una sentencia acertada”, precisó el congresista caucano. El auto que emitió este órgano, lo deja absolutamente tranquilo para continuar ejerciendo su rol como representante a la Cámara durante este periodo legislativo.

    “Se explicó como primera medida que el acto que declaró la elección de los representantes a la Cámara por el Departamento del Cauca fue expedido el 17 de marzo de 2018, por tanto, el término de caducidad vencía el 8 de mayo del presente año, fecha límite que tenía el actor para presentar la solicitud de suspensión provisional. Sin embargo, sólo hasta el 5 de junio del mismo año, radicó el mencionado escrito, lapso que supera ostensiblemente el término de caducidad del medio de control de nulidad electoral y en tal virtud la presentación y sustentación de la solicitud de la medida cautelar fue extemporánea”, dice en el documento emitido por este órgano.

    En ese orden de ideas, por auto de 18 de junio de 2018, se rechazó la reforma de la demanda con relación a la adición de nuevos cargos, “por haberse presentado de forma extemporánea, es decir, superado el término de caducidad, el cual se cumplió el 8 de mayo de 2018”, dice en el texto.

    En ese orden de ideas, se puede concluir que el 1 de junio de 2018 se profirió el aviso de notificación del extremo pasivo, lo que quiere decir que el término de acreditación de la publicación de amplia circulación debía ser allegada a la Corporación el 4 de julio del presente año. “En este caso en concreto se tiene que la parte actora solamente hasta el 9 julio del año en curso aportó los soportes de la publicación, estando palmariamente fuera del término procesal previsto en la ley”.

    El despacho ponente resuelve

    PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN POR ABANDONO DEL PROCESO de nulidad electoral de única instancia iniciado por el señor Carlos Felipe Muñoz Bolaños contra la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento del Cauca.

    SEGUNDO: respecto de la solicitud de suspensión provisional, estarse a lo resuelto en el auto de 12 de junio de 2018.

    TERCERO: ORDÉNASE el archivo del expediente dejando las constancias del caso.