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ÁLVARO JESÚS URBANO ROJAS
De acuerdo al artículo 37 de la Constitución Política de Colombia, el derecho de reunión y protesta debe ejercerse de forma pública y pacífica, sin porte de armas y sin promover la alteración violenta o el desconocimiento del Estado Social de Derecho.
Dada la amplitud del concepto de reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, el artículo15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que las restricciones al derecho de la protesta deben ser necesarias y proporcionales en una sociedad democrática. Por ello, derechos como la integridad personal, la propiedad, el bienestar general y el orden público deben analizarse caso por caso, ya que sólo en un control concreto es posible determinar cuando el ejercicio del derecho de reunión, manifestación o protesta, puede llegar a afectar tales derechos. Si no es posible establecer esto, toda duda se resolverá en favor de los titulares del derecho a la protesta.
El ejercicio del derecho a la protesta y la intervención policial en su desarrollo, han tenido estudios reflexivos, es claro que la función policial debe facilitar el desarrollo de marchas, manifestaciones y protestas, mas nunca impedirlas, pero si actuar cuando se perturban otros derechos fundamentales en contra del interés general y la convivencia pacífica.
Antes de decidir -legítimamente- el uso de la fuerza, los protocolos internacionales de derechos humanos exigen que para disolver los taponamientos, la autoridad está en la obligación de mediar los intereses contrapuestos con los organizadores del evento. Este diálogo busca la solución previa del conflicto, logrando el mantenimiento tanto de la protesta pacífica como del orden público. De tornarse violenta la aglomeración, la autoridad debe garantizar un tiempo prudencial para que la agrupación o bien retorne a un estado pacifico de normalidad o ella misma opte por su dispersión, replegándose voluntariamente. Pasado este tiempo, estaría legitimado el uso de la fuerza. Esta debe ser proporcional, con la obligación de aplicar el régimen de uso regulado de las armas de “letalidad reducida” o “antidisturbios”.
Una vez dispersada, para el restablecimiento del orden, el ESMAD está facultado para realizar las detenciones preventivas que disponga la Ley. Igualmente, proceden las detenciones extraordinarias que obedezcan a parámetros estrictos -por afectación a personas, daños a la propiedad o similares-.
El Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD),como unidad especial de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, encargada del control de disturbios, con el fin de restablecer el orden y la seguridad de los habitantes, sólo pueden usar trajes de protección, escudos, gases lacrimógenos, balas de salva, bolillos, tanquetas, armamento “no letal”. La unidad cuenta con 3.580 agentes en todo el territorio nacional. Su cadena de mando tiene en la cúpula al Ministro de Defensa y al Presidente de la República como comandante supremo de las fuerzas armadas del país.
Tratadistas del derecho a la protesta como Adolfo Gilly, señalan que el uso de la Fuerza para controlar la desviación violenta de la protesta “sólo se justifica cuando se está ante un grave agravio moral, cuando se rompe en perjuicio de otros las reglas establecidas de relación negociación y solución de diferendos dentro de una comunidad para imponer de hecho el propio parecer, cuando se atropellan las reglas sociales y vulnera las valoraciones que buena parte de la sociedad hace contra lo que otra parte, considera justo o injusto, legítimo o ilegítimo, posible o imposible a partir de reglas y principios morales, íntimamente relacionadas con el estado social de derecho y la convivencia pacífica”.
Por otro lado, cuando la protesta se desnaturaliza y vulnera de manera injustificada derechos de terceros, aplica la institución del abuso del derecho regulada en el artículo 95 de la Constitución Política, así lo expresa el precedente jurisprudencial de las altas cortes, condenando a los infractores, previa demanda por responsabilidad civil extracontractual, al pago de perjuicios materiales, morales, lucro cesante y daño emergente.
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