Violencia política y paz (10)

Roberto Rodríguez

ROBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

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En Colombia se aprobó un Marco Legal para la Paz antes de haber entablado diálogos y negociaciones por la paz, por lo cual se tuvo que derogar dicho Marco. Fue además insólito que los diálogos los haya iniciado el Gobierno afirmándole a las Farc “escojan Ustedes quien va a pagar cárcel”, pregunta que la insurgencia devolvió al Gobierno.

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En la Mesa de Negociaciones debió acudirse al nombramiento de una Comisión de Juristas para elaborar una propuesta concreta sobre el modelo de Justicia Transicional a concertar, que buscara cumplir a las víctimas del conflicto, sobre todo con las llamadas “garantías de no repetición”. Dicha propuesta fue híbrida, recogió aportes de las tradiciones jurídicas nacionales como de lo internacional, y con ello se configuró un sistema jurídico especial, que fuera propio de un país que en este tema había decidido autodeterminarse y asumir serias obligaciones nacionales e internacionales.

Sin embargo, ya firmado, ratificado y depositado el Acuerdo Final de Paz, nuestra Corte Constitucional decidió modificar lo acordado excluyendo la responsabilidad de los civiles comprometidos en el conflicto armado. Igualmente, el Fiscal General de la Nación ha rechazado varios aspectos del Acuerdo, cuestionando lo negociado. La verdad es nadie negocia y llega a acuerdos para luego un tercero lo modifique todo.

Tanto los Magistrados como el Fiscal General podrán ser responsables en el futuro por el incumplimiento de obligaciones internacionales registradas ante las Naciones Unidas. En el Derecho Internacional Humanitario, artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, se consagra la realización y el necesario respeto de los “Acuerdos Especiales” como el Acuerdo Final de Paz de Colombia. Igualmente es obligatorio el cumplimiento del llamado “bloque de constitucionalidad” que recoge el concepto de “paz como derecho síntesis”, tal como lo ha reconocido la propia Corte Constitucional.

Por otro lado, el Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional) consagró la no existencia de “fueros” en temas de graves violaciones de los derechos humanos, ni para Presidentes ni expresidentes ni para actores partes ni para civiles, en los hechos de los conflictos armados internos o externos.

Además, a pesar de las exclusiones de la Corte y del Fiscal, en casos de amplias amnistías los combatientes o terceros podrían pedir acogerse a ellas si las consideran más favorables y así lo deciden libremente, con lo cual podrían quedar en nada las exclusiones.

Hay que decir que la idea de “reformar los Acuerdos de Paz” no es tan real, estos son compromisos que no se modifican mediante leyes. Existió una declaración presidencial ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que –además- expidió una resolución oficial que recoge el Acuerdo Final, y estas dos manifestaciones pesaran en el futuro.

Igualmente, en lo interno, los Acuerdos han sido reconocidos como reforma constitucional válida.

Finalmente, advirtamos que la implementación de dichos Acuerdos no requería de referendo ni de procedimientos como el “fast-track” (procedimientos de reglamentación rápida de lo acordado), y así se advirtió en su momento.

Pero las confrontaciones electorales aseguraron otras cosas, y eso a cualquiera confunde.