¿Normas sin variables sociales?

Los servicios públicos domiciliarios son una base fundamental para la cotidianidad y el normal avance de cualquier comunidad, ya sea urbana o rural. La energía, el agua potable, la telefonía, la televisión, internet y el servicio de recolección y manejo de residuos sólidos domiciliarios, aportan en la calidad de vida que todo ciudadano merece. Es por ello que un buen servicio de parte de las empresas prestadoras, se cubre con el pago (justo por su puesto) de una tarifa mensual.

En ese orden de ideas, tenemos que decir que la prestación de los servicios públicos deben amoldarse a las condiciones sociales y económicas de los entes territoriales, basándose eso sí, en una normatividad proveniente del ámbito central, que sobre el papel, intenta brindar garantías tarifarias hacia el consumidor.

Infortunadamente, como se dice muy a menudo ‘el papel aguanta todo’, un dicho que aplica para la capital caucana porque, tal como se está evidenciando actualmente, toda esa protección que ofrece la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, pareciera no aplicarse a Popayán, una ciudad con grandes y graves problemas socio-económicos, donde la ciudadanía tiene que soportar el aumento mes a mes de las tarifas de los servicios públicos, con mayor notoriedad en el de aseo.

Ese descontento de la gente despertó la convocatoria de un plantón frente a las instalaciones de Serviaseo en el centro de la ciudad, que se cumplió el pasado jueves. Allí, los participantes casi al unísono, expresaron la molestia provocada por el aumento mes a mes de la tarifa, en proporciones que superan el 30% en menos de medio año.

La empresa en respuesta a la manifestación, solo atina a justificar su actuación basándose en la resolución de la CRA con número 720 de 2015, la cual pretende mejorar los estándares de prestación del servicio; la protección ambiental de las fuentes hídricas mediante el tratamiento de lixiviados; la definición de costos diferenciados en atención a los mercados; la inclusión en el cálculo de las tarifas de actividades de aprovechamiento de residuos sólidos y de limpieza urbana por suscriptor; y garantizar la suficiencia financiera de las personas prestadoras que deberán aplicar la metodología, con el reconocimiento de costos eficientes.

Lo dicho, el ‘papel aguanta todo’ y este caso no es la excepción. Así pues que el extenso documento, de manera técnica y lleno de términos desconocidos para el ciudadano ‘de a pie’, justifica la nueva fórmula para aplicar la tarifa y por supuesto, estamos convencidos que Serviaseo se apega a ella para escudar los constantes aumentos que han venido ejecutando.

Ahora, ya leyendo entre líneas y a manera de ejemplizar que la norma es de parte y parte, toda esa reglamentación propende a motivar el reciclaje desde la propia vivienda incluyendo proyectos educativos e incentivos vía tarifa para alcanzar estos objetivos, algo que poco aplica la empresa de aseo. Asimismo, la resolución establece (entre la maraña de artículos y numerales) un descuento por falla en la prestación del servicio. Así, por cada cuatro quejas comprobadas en un rango de mil usuarios habrá un descuento en la factura del usuario que podría llegar hasta el 8 por ciento. Igualmente en este ítem, poco vemos aplicabilidad hacia el usuario.

Más allá de toda normatividad, desde esta tribuna de opinión creemos que los cobros mensuales de un servicio público esencial como lo es el aseo, no deben convertirse en un lastre para muchas familias con ingresos que a duras penas alcanzan para sobrevivir. Por ello hacemos un llamado a la empresa Serviaseo para que, paralelo a la norma, incluya una variable de gran importancia en una fórmula social tendiente a una liquidación justa de su tarifa.