Las Zidres, una nueva institución jurídica para el desarrollo del campo

Por: Rafael Mejía López

Presidente SAC

El pasado 29 de enero de 2016, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1776, en Orocué, Vichada, en presencia del Director General de la FAO, Dr. José Graziano Da Silva, por medio de la cual se crean las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres). Sin duda alguna, una disposición que es y será de la mayor importancia para el sector agropecuario.

La Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, ha acompañado esta iniciativa desde sus inicios en el entendido de que estas disposiciones contribuyen al desarrollo del campo colombiano, dotan al sector agropecuario de seguridad jurídica alrededor de la propiedad rural y reconocen la coexistencia de modelos de producción entre pequeños, medianos y grandes productores.

¿Por qué es importante esta iniciativa para el país y para el sector? La razón más importante está asociada con la seguridad alimentaria y la sustitución de importaciones. Gracias a esta Ley, el Gobierno nacional estima que en cerca de 7 millones de hectáreas se podrán producir alimentos y materias primas necesarias para el país. Adicionalmente, promociona la asociatividad y promueve un modelo de producción incluyente en el que, “cabemos todos”, como lo ha expresado la SAC.

Esta Norma, también aclara el ámbito de aplicación del Artículo 72 de la Ley 160 de 1994 en torno a la limitación de la acumulación de las UAF, de predios inicialmente adjudicados como baldíos, toda vez que en el artículo tercero, parágrafo tercero, deja claramente establecido que esta disposición es aplicable a partir de la fecha de su expedición a predios adjudicados en ese momento y que tengan incorporado en el acto de adjudicación o en el folio de matrícula inmobiliaria esta limitación de dominio.

Características de la Ley de Zidres

Las Zidres son una institución jurídica especial que establece reglas en materia de desarrollo rural, en áreas geográficas debidamente determinadas por el Estado, en donde se reconoce la coexistencia de modelos de producción diferenciados, pero complementarios, buscando el desarrollo sostenible de las actividades agropecuarias y agroindustriales.

De conformidad con el artículo 1 de la ley 1776, inciso 2º, las Zidres se podrán constituir en zonas que se encuentren aisladas de los centros urbanos más significativos, que demanden elevados costos de adaptación productiva por sus características agroecológicas y climáticas, que tengan baja densidad poblacional y presenten altos índices de pobreza, o bien, en zonas que carezcan de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de productos.

Las Zidres no se pueden constituir en Zonas de Reserva Campesina; Resguardos Indígenas; territorios colectivos; predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado ni en áreas naturales protegidas, para que no se vulneren las disposiciones superiores que protegen los derechos de estos sectores de la sociedad.

Requisitos para la inscripción de los proyectos productivos 

La ley no establece definición alguna de proyecto productivo; sin embargo, desarrolla los atributos y requisitos generales que se deben cumplir para ser objeto de inscripción. Para tal efecto, es viable la presentación de proyectos productivos a las personas naturales o jurídicas bajo un esquema no asociativo, que en su contenido cumplan con requisitos como que el proyecto productivo tenga enfoque territorial, presente un esquema de viabilidad financiera y jurídica, administración y sostenibilidad ambiental; un sistema que garantice la totalidad de la compra de la producción a precios de mercado, un plan de seguridad alimentaria, sistema de administración de los recursos, estudio de títulos de propiedad e identificación de los predios.

En caso de que el proyecto productivo sea presentado por un esquema asociativo deberá cumplir adicionalmente, con condiciones como que el proyecto establezca la determinación de los terrenos a comprar, un sistema que garantice que el grupo de campesinos y trabajadores agrarios, sin tierra, puedan adquirirla; plan de acción para la consecución de crédito para la compra de tierra y el establecimiento del proyecto; plan que asegure el suministro de servicios permanente de capacitación empresarial y técnica y mecanismos que aseguren la disponibilidad de asistencia técnica y provisión de paquetes tecnológicos, y sobre estos proyectos asociativos, mediarán los estímulos previstos en la ley.

Esta Norma que busca llegar a aquellas zonas del país en donde se presentan enormes brechas sociales y económicas se constituirá en un instrumento que estimule la inversión, el desarrollo empresarial, agrícola y agroindustrial; que asegure y promueva el desarrollo incluyente y que facilite el cumplimiento del mandato constitucional de la función social y ambiental de la propiedad.

Quedan pendientes por reglamentar, y ojalá lo más pronto posible, los términos, procedimientos y requisitos para la constitución de las Zidres, así como el trámite, términos y procedimientos para la inscripción de proyectos productivos, sean o no asociativos. Estos temas darán claridad sobre la puesta en marcha de esta importante institución jurídica especial.

Lo que sí está claro, es que la ley zanjó el debate mediático sobre la aplicación de las limitaciones de dominio previstas en el artículo 72 de la ley 160 de 1994. Lo anterior no obsta para que seamos claros en la necesidad de modificar la legislación prevista en la ley 160 de 1994 y adoptar un Estatuto de Tierras, pues la legislación actual, y en particular lo previsto en el artículo 72 de 1994, para citar solo un ejemplo, no es más que la condena a la pobreza de los productores del campo.