El Atrato, sujeto de derechos

GERMÁN AYALA OSORIO

Integrante del Centro Interdisciplinario de Estudios de la Región Pacífico Colombiana, CIER

Universidad Autónoma de Occidente

A lo largo de los siglos, el ser humano con su arrogancia y poder transformador de los ecosistemas naturales, logró ubicarse en lo más alto de la cadena trófica. Como especie dominante y a través de la Razón y de la integración de disímiles dispositivos (discursivos, en particular) ha sabido justificarse, para sí mismo, el lugar preponderante que como especie alcanzó, sobre la base de un largo proceso de sometimiento y transformación de la Naturaleza, hasta lograr poner límites a la resiliencia de muchos ecosistemas por la ya probada intervención y acción humana.

La degradación ambiental es, entonces, consecuencia natural de la presencia dominante del Hombre (como ser antropológico e histórico) en la tierra, pero también se convierte en una prioridad política cuando los Estados asumen el compromiso de mitigar o frenar la actividad antrópica que viene generando impactos negativos en ecosistemas considerados como estratégicos y valiosos para la supervivencia y bienestar del ser humano, así como de gran soporte para el equilibrio ecológico.

Para el caso colombiano, la degradación ambiental se erige hoy como un asunto de interés para la sociedad en general, y para el Estado en particular en una prioridad en aras de frenar a los actores responsables de la degradación de ecosistemas hídricos y selváticos, mitigar los impactos de las actividades que se desarrollan de manera directa en los territorios en donde se localizan y resisten dichos ecosistemas y si es posible, hacer las reconversiones técnicas a las que haya lugar, o simplemente, intervenir con el propósito de restaurar, recuperar y conservar aquellos ecosistemas sobre los que la carga contaminante y los factores de transformación negativa los han puesto en crisis y en riesgo de perder sus características naturales y su  funcionalidad sistémica.

Con un Estado precario y una institucionalidad ambiental debilitada y sometida a las lógicas económicas de gobiernos neoliberales, el país apenas si puede mantener los compromisos internacionales que asumió para dar protección y conservar ecosistemas declarados, interesadamente, como de beneficio y patrimonio de la Humanidad.

Como Estado que hace presencia no homogénea en el territorio, las dificultades para proteger, conservar o aprovechar de manera sostenible los recursos naturales se acrecientan a lo largo de un vasto territorio sobre el que ese Estado en formación, al decir de Fernán González, no ha logrado controlar sus fronteras internas y mucho menos vigilar, fiscalizar e intervenir desde la planeación y el ordenamiento territorial y ambiental, sobre zonas biodiversas que requieren de manejo especializado, pero sobre todo, de la fuerza coercitiva y persuasiva del orden establecido.

Las iniciativas  y las intervenciones privadas en territorios biodiversos no siempre se dan desde una perspectiva responsable ambientalmente hablando. Por el contrario, empresas nacionales e internacionales aprovechan los vacíos de poder que deja la débil acción estatal, para establecer proyectos productivos y de explotación en zonas y territorios selváticos (selva húmeda tropical) como por ejemplo el Chocó Biogeográfico. La presencia de dichas empresas, en asocio con actores armados ilegales y con la anuencia de actores legales estatales,  tiene hoy en riesgo ambiental a varios ecosistemas naturales en la señalada zona del Chocó Biogeográfico.

En  particular, el río Atrato arrastra con sus oscuras aguas la desidia estatal, la irresponsabilidad de empresas mineras y madereras y las consecuencias que viene dejando las dinámicas del conflicto armado interno, históricamente negadas o minimizadas en sus impactos ambientales.

Este importante y estratégico afluente acaba de recibir una sentencia judicial que lo eleva a la condición de entidad sujeto de derechos, decisión de la Corte Constitucional que no solo exhibe un avance en términos de pensamiento ambiental, sino que propende por la salvación de un ecosistema amenazado por diversas actividades, entre estas, la minería ilegal y legal.

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-622 de 2016, decreta, ordena  y reconoce lo siguiente: “RECONOCER al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído en los fundamentos 9.27 a 9.32.DECLARAR la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, imputable a las entidades del Estado colombiano accionadas (Presidencia de la República, Ministerio de Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Nacional de Salud, Departamentos de Chocó y Antioquia, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -Codechocó-, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -Corpourabá-, Policía Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal, y los municipios de Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto -Chocó-, y Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo -Antioquia-), por su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal. Y ORDENAR al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Defensa, a Codechocó y Corpourabá, a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia, y a los municipios demandados344 -con el apoyo del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, WWF Colombia y las demás organizaciones nacionales e internacionales que determine la Procuraduría General de la Nación- y en conjunto con las comunidades étnicas accionantes, que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal”.

Se trata, sin duda, de un fallo que filosófica, política, cultural, territorial y ambientalmente, deviene histórico y definitivo para las decisiones y acciones  que en adelante deberá emprender el Estado en su conjunto, no solo para dar cuenta de lo ordenado en el auto de la Corte Constitucional, sino para enfrentar el desafío institucional que le impone la decisión judicial.

La sentencia de la Corte Constitucional debe tener efectos claros no solo en la gestión ambiental localizada en el territorio y en las zonas objeto de la protección ordenada por dicha corporación, sino en las lógicas del ordenamiento territorial que más o menos devienen acéfalas, desde la perspectiva estatal,  tanto en el Chocó, como en otras zonas del territorio nacional.

El fallo de la Corte Constitucional pone en tela de juicio las intervenciones estatales en el río Atrato y se pretende que lo acaecido en dicho afluente se convierta en un espejo en el que se miren los daños ambientales que vienen sufriendo otros ríos, como el Amazonas, el Orteguaza, el Magdalena y el Cauca,  para nombrar algunos, sometidos a los intereses de ganaderos, mineros, palmicultores y a los errores técnicos de una planeación municipal, regional y nacional que deja ver los enormes problemas de coordinación institucional al interior del Estado.

Reconocer a un río como una entidad sujeta de derechos, significa un enorme compromiso ético –político no solo de las entidades comprometidas y conminadas en el fallo de la Corte Constitucional, sino de todos los ciudadanos, en particular de las empresas legales que se aprovechan sin límites del recurso agua y de los ecosistemas asociados a los ríos (bosques).

Lo fallado por la alta corte es un sacudón a la falta de planeación, al débil o nulo ordenamiento territorial y a la presencia no homogénea del Estado, que  en el Chocó y en el Chocó biogeográfico, como en otras zonas, es histórico.

Reconocer al río Atrato en el sentido en el que lo hizo la Corte Constitucional, tiene como antecedente, en su dimensión conceptual, ambiental, cultural  y filosóficamente, la declaración que se hizo del territorio como víctima del conflicto armado interno y de las actividades asociadas a las dinámicas degradadas de la guerra interna que aún sufre Colombia, a pesar de la firma del fin de las hostilidades con las Farc.

Ese antecedente está contenido en el Decreto-ley de víctimas 4633 de 2011, en el que se lee lo siguiente: “Artículo 45. Daño al territorio. El territorio, comprendido como integridad viviente y sustento de la identidad y armonía, de acuerdo con la cosmovisión propia de los pueblos indígenas y en virtud del lazo especial y colectivo que sostienen con el mismo, sufre un daño cuando es violado o profanado por el conflicto armado interno y sus factores vinculados y subyacentes y vinculados. Son daños al territorio aquellos que vulneren el equilibrio, la armonía, la salud y la soberanía alimentaria de los pueblos indígenas y que puedan entenderse conexos con las causas a las que se refiere el artículo 3º del presente decreto”.

Así entonces, tanto la sentencia T-622 de 2016, como el Decreto-ley de víctimas 4633 de 2011, adquieren un enorme valor político, bioético y ambiental, en la medida en que al declarar como víctimas al territorio y como sujeto de derechos al río Atrato, se extiende y se amplifica el valor cultural, humano y social de las comunidades indígenas, afros y campesinas que viven y dependen de la vitalidad del río Atrato y de las otras comunidades que han sido afectadas por las lógicas de la guerra interna.

El fallo de la Corte Constitucional nos impone un reto enorme como sociedad y como Estado. Por supuesto que la tarea, inicialmente, es de carácter institucional, con elementos propios de la  técnica y de las ciencias ambientales, pero continuará si empezamos a revisar el para qué esa capacidad transformadora que como especie hemos desarrollado y el lugar que cada uno de nosotros le da a las especies (fauna y flora) que, asociadas a los ríos, nos muestran la complejidad de los ecosistemas naturales, minimizada o desconocida por nuestra arrogancia e incapacidad para aceptar que hacemos parte del ecosistema natural. Que somos una especie más. Cuando comprendamos que es así, quizás entonces el sentido del comentado fallo y su cumplimiento ayuden a salvar no solo al Atrato, sino a otros afluentes que hoy están en riesgo ambiental.