Editorial: La dilación de los procesos penales

Los más diversos sectores de la comunidad llevan años repudiando los numerosos casos de corrupción y uso abusivo del poder en que han incurrido muchos de quienes ostentan cargos de diverso nivel en la estructura del nuestro Estado.

En las últimas décadas la presión nacional ha hecho que la Fiscalía y los entes de control estatal hayan ahondado en las tareas que la Constitución y la Ley ponen sobre sus hombros y han adelantado investigaciones a numerosos funcionarios, contratistas y ciudadanos acusados de intervenir en maniobras engañosas para esquilmar el erario.

Infortunadamente, con frecuencia, la lucha contra la corrupción se ha estrellado con el uso mañoso que hacen abogados defensores de figuras consagradas en el Código Penal y en el Código Procesal Penal para lograr dilatar la fase de instrucción de los procesos y, conseguido ello, exigir la aplicación de la figura llamada “vencimiento de términos”, que establece que quien esté privado de la libertad, sindicado de cometer delitos, no puede durar en prisión más de un lapso determinado sin haber sido llamado a juicio.

Ejemplos hay a montón en especial en el ramo de los contratos de obras públicas y por estos días con los programas de alimentación escolar. En muchos de estos la Justicia debió aplicar el “vencimiento de términos” y si bien siguen las causas adelante, los imputados salieron de prisión y en tal condición estarán hasta cuando se profieran las respectivas sentencias.

Lo mismo ha ocurrido en procesos penales a lo largo y ancho del país. ¿Qué hacer? ¿Acabar con la figura de “vencimiento de términos”?

La respuesta al segundo interrogante es no, pues la cura sería más grave que la enfermedad ya que la parsimonia judicial haría que inocentes duraran años privados de la libertad y luego, los hechos investigados quedarían cobijados por la impunidad.

¿Entonces? Se deben imponer severas sanciones disciplinarias a los abogados defensores que torticeramente lleven a cabo maniobras para dilatar los procesos penales. La energía de los jueces debe brillar al decidir en qué casos debe o no aplazarse una diligencia o aceptar excusas para no llevar a cabo oportunamente audiencias. Quien dirige el proceso es el Juez y debe ser severo, rígido en tal función.