EDICTO EMPLAZATORIO

EDICTO EMPLAZATORIO

EL SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN EMPLAZA A los señores HEREDEROS DETERMINADOS DE LOS CAUSANTES ESTHER MARTINEZ DE ESTRADA Y CORNELIO ESTRADA PATIÑO, los señores HENRY ELIECER ESTRADA MARTINEZ , LILIA MARLENE ESTRADA MARTINEZ, EDGAR ENRIQUE ESTRADA MARTINEZ, GLORIA ESPERANZA ESTRADA MARTINEZ, ESTHER MARIELA ESTRADA MARTINEZ, JOSE NAPOLEON ESTRADA MARTINEZ, HEREDEROS INDETERMINADOS Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, que se consideren con derechos a intervenir sobre el bien a prescribir y que tengan interés jurídico en oponer-5e a las pretensiones de los actores, para que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la DESFIJACION del EDICTO concurran a este despacho a enterarse y notificarse en forma personal del auto admisorio de la demanda DE DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesta por OMAIRA FERNANDEZ SALAZAR, quien actúa por intermedio de apoderada judicial Dra. AURA ELISA ALEGRIA PINO, contra HEREDEROS DETERMINADOS DE LOS CAUSANTES ESTHER MARTINEZ DE ESTRADA Y CORNELIO ESTRADA PATIÑO , los señores HENRY ELIECER ESTRADA MARTINEZ, LILIA MARLENE ESTRADA MARTINEZ, EDGAR ENRIQUE ESTRADA MARTINEZ, GLORIA ESPERANZA ESTRADA MARTINEZ, ESTHER MARIELA ESTRADA MARTINEZ, JOSE NAPOLEON ESTRADA MARTINEZ, HEREDEROS INDETERMINADOS Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS. Se le advierte a los EMPLAZADOS, que si no comparecen una vez vencido el término señalado, se entenderá surtido el emplazamiento y se les designará Curador Ad – Litem con quien se surtirá dicha diligencia y se ejercerá el cargo hasta su terminación. El bien objeto de esta prescripción consiste en un inmueble con Matrícula Inmobiliaria No. 120-18465 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad, ubicado en la CALLE 12 No. 4-80 de esta ciudad, con un área de 86 metros cuadrados, área construida 80 metros cuadrados, Código Catastral No. 01 – 03- 00 – 00-0080-0033-0-00 -00-0 000. Conforme a lo reglado en el art. 108 Y 375 del C.G.P. el emplazamiento se llevará a cabo, por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, el día domingo como es ” El Nuevo Liberal” o “El País”, o en cualquier otro medio masivo de comunicación con amplia sintonía en la región como la radiodifusora “Caracol Radio” o “R.C.N.)”, en las horas comprendidas entre las seis (6:00a.m.) de la mañana y las once ( 11:00 p.m.) de la noche cualquier día. FREDY HERNANDEZ ORDOÑEZ GUTIERREZ

 

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EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN, CAUCA EMPLAZA A las PERSONAS INDETERMINADAS, en la forma establecida en el artículo 108, inciso del C.G.P., para que comparezca ante este Juzgado a recibir la notificación del auto de admisión de la demanda de fecha 23 de mayo de 2017, librado dentro del proceso de DECLARACIÓN DE PERTENENCIA N° 2017-275 propuesta por PEDRO HERNANDO CALDONO JOAQUI, en contra de ANDRÉS HIPOLITO CALDON CHANTRE Y PERSONAS INDETERMINADAS. El edicto se publicará por una sola vez en un diario de amplia circulación que puede ser, EL EXTRA o EL NUEVO LIBERAL o en cualquier otro medio masivo de comunicación que puede ser una emisora radial como MIL CUARENTA o RADIO SUPER, si la publicación se realiza por medio escrito se hará el día domingo, o en los demás casos podrá hacerse cualquier día en las en las horas comprendidas entre las 6:00 a .m. y las 11:00 p.m. conforme al Art. 108, inciso 3 de C.G.P. Una vez efectuada la publicación del edicto, la parte interesada remitirá una comunicación al REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS tal como lo dispone el art. 108, inciso 5 del C.G.P. El emplazamiento Se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro. La no comparecencia del emplazado dentro del término dará lugar a que se le designe CURADOR AD-LITEM, con quien se surtirá la notificación. El presente edicto se expide hoy primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017). EL Secretario, LUIS CARLOS GARCÍA

 

 

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EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ROSAS- CAUCA EM PLAZA A LOS HEREDEROS INDETERMINADOS DE SIMPLICIO BEDOYA Y PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derechos sobre el predio rural denominado “LA FLORIDA” que hace parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Municipio de Rosas, (auca, distinguido con la matrícula inmobiliaria 120-130084, a fin de notificarles el auto admisorio de la demanda de 01 de junio de 2017 proferido dentro del proceso VERBAL SUMARIO DE DECLARACION DE PERTENENCIA propuesto en su contra por PEDRO LEON VELASCO BEDOYA, advirtiéndoles que si no comparecen dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente aviso se le designará Curador Ad – litem con quien se surtirá la notificación. Publíquese la presente lista en los términos del artículo 108 del C. G. del Proceso, en un medio escrito de circulación en la región (El tiempo y/ o El Nuevo Liberal) y/ o en una radiodifusora del lugar (Mil Cuarenta y/ o Radio Super). La publicación escrita se deberá efectuar un día domingo y la radial cualquier día entre las horas comprendidas entre las 6 am y 11.00 p.m. Rosas, Cauca, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017)  NATALY ANDREA LOPEZ ZUÑIGA

 

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EL NOTARIO TERCERO DE POPAYÁN EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los DIEZ (10)  días siguientes a la publicación de este Edicto en la cartelera de esta Notaria, en el trámite de liquidación de la sociedad conyugal y sucesión intestada del causante: GUSTAVO RIOS CORREA, quien en vida se identificó con C.C . No. 1.308.504 de Marsella (Risaralda), fallecido el 30 de agosto de 2012 en Popayán – Cauca y siendo su último domicilio y asiento principal el Municipio de Popayán. Aceptado el trámite respectivo, mediante Acta No. 081 del seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional el día domingo y en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de DIEZ (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy siete (7) de junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 8:00A.M.-  El Notario,  MARIO OSWALDO ROSERO MERA

 

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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL MIXTO DE POPAYAN -CAUCA. HACE SABER: Que mediante auto del DOS (2) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), este Juzgado resolvió EMPLAZAR a: CARLINA DAZA DE ROJAS Y PERSONAS INDETERMINADAS, dentro del PROCESO VERBAL ESPECIAL PARA OTORGAR TÍTULOS DE PROPIEDAD AL POSEEDOR MATERIAL DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES DE PEQUEÑA ENTIDAD ECONÓMICA, SANEAR LA FALSA TRADICIÓN, radicado bajo el número 2017-00271-00, propuesto por la señora JOSEFINA ROJAS DA4\ C.C. 25.279.777 por intermedio de apoderada judicial, en contra de CARLINA DAZA DE ROJAS Y PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir sobre el bien a prescribir, consistente en un inmueble rural ubicado en la vereda Cajete del municipio de Popayán, código predial 19001000200090359, inscrito en el Catastro Municipal de Popayán con el No. 19001 000200090359000 y folio de Matrícula Inmobiliaria No. 120-23681 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ésta ciudad. El predio objeto del proceso se conoce con e l nombre de KM 8 LA LAJIT A y tiene una extensión superficiaria de 520 M2, para que por sí mismos o por medio de apoderado se presenten a estar en derecho dentro del proceso de la referencia. Se advierte a las personas emplazadas que si transcurrido el tém1ino de Quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del listado no comparecen, se procederá a designarles CURADOR AD- LITEM, con quien se surtirá la diligencia de notificación del auto de fecha DOS (2) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Para los fines del Emplazamiento, se entregará copia al interesado para que se incluya y publique en un listado, por un (1) vez. el nombre del sujeto, las partes del proceso, la naturaleza, el juzgado que lo requiere, para su correspondiente publicación en un diario que puede ser e l ESPECTADOR o EL NUEVO LIBERAL (un día domingo) y en las emisoras de CARACOL o RCN (cualquier día entre las 6 A.M. y 11 P.M.) Popayán, cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017) CLAUDIA LORENA JOAQUI GOMEZ

 

 

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ELSECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN CITA Y EMPLAZA A: ANUNCIACION YACUMAL DE LULIGO Y PERSONAS INDETERMINADAS y colindantes que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso Verbal Especial de Titulación de la Posesión Material (Ley 1561 de 2012), propuesta por ROSA MARIA MEDINA DE VALENCIA, con cédula de ciudadanía 25284236, NUBlA MARIA CANENCIO VOLVERAS con cédula de ciudadanía 34324859 y MARIA MEDARDA VOLVERAS LAME con cédula de ciudadanía 25284310, por medio de apoderada judicial Dra. JINETH MABELY RIASCOS HERNANDEZ, para que comparezcan por sí o por medio de apoderado a recibir notificación del auto de fecha 30 de mayo de 2017 y a estar a derecho en el proceso en legal forma. Se le advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este Edicto no comparecen se les nombrará un Curador Ad-litem con quien se continuará los trámites del proceso. Los inmuebles a prescribir se encuentran ubicados en la Vereda de JULUMITO BAJO, denominados LA DAGA; LA NUBIRA y EL MIRADOR, dentro del Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, que hacen parte de uno de mayor extensión inscrito en el Catastro bajo el número 190010601000170017000, con matrícula inmobiliaria 120-134208 de la oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad. Para los fines dispuestos en el Art. 318 del C. de P. Civil, modificado por la Ley 794 de 2003 Art. 3, Art. 108 del C. General del Proceso, se le hace entrega copias al interesado del presente para su publicación por una sola vez en la Emisora RCN o CARACOL entre las 6 a. m y 11:00 p.m. de cualquier día y en el diario EL NUEVO LIBERAL o DIARIO DEL CAUCA, por medio escrito para realizar la publicación correspondiente el cual deberá surtirse el día domingo. Popayán, mayo 30 de 2017. HERBERT SANCHEZ TOBAR

 

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ELSECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYAN CITA Y EMPLAZA A: LA SOCIEDAD CSS CONSTRUCTORES S. A. con Nit.832006599-5, PERSONAS INDETERMINADAS y colindantes que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso Verbal Especial de Titulación de la Posesión Material (Ley 1561 de 2012), propuesta por el señor GUSTAVO ADOLFO LOPEZ BETANCOUERTH, con cédula de ciudadanía 10549376, por medio de apoderada judicial Dra. JINETH MABELY RIASCOS HERNANDEZ, para que comparezcan por sí o por medio de apoderado a recibir notificación del auto de fecha 30 de mayo de 2017 y a estar a derecho en el proceso en legal forma. Se le advierte a los emplazados que si transcurridos quince (15) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación de este Edicto no comparecen se les nombrará un Curador Ad-litem con quien se continuará los trámites del proceso. Los inmuebles a prescribir se encuentran ubicados en la Vereda de CAJETE, denominado EL PESCADOR, dentro del Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, que hacen parte de uno de mayor extensión inscrito en el Catastro bajo el número 19001000200092360000, con matrícula inmobiliaria 120-99882 de la oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad. Para los fines dispuestos en el Art. 318 del C. de P. Civil, modificado por la Ley 794 de 2003 Art. 3, Art. 108 del C. General del Proceso, se le hace entrega copias al interesado del presente para su publicación por una sola vez en la Emisora RCN o CARACOL entre las 6 a. m y 11:00 p.m. de cualquier día y en el diario EL NUEVO LIBERAL o DIARIO DEL CAUCA, por medio escrito para realizar la publicación correspondiente el cual deberá su irse el día domingo. Popayán, mayo 30 de 2017. HERBERT SANCHEZ TOBAR  Secretario.

 

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JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN EMPLAZA: A los demandados MARIA FRANCISCA MERA DE ZUÑIGA, HEREDEROS INDETERMINADOS DE JOSE MERA, CARMEN FLOR MERA Y DEMAS PERSONAS INDETERMINADAS, de residencia desconocida, para que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la publicación por un medio masivo de comunicación, comparezcan a recibir notificación personal del auto QUE ADMITIO LA DEMANDA, (lnterlocutorio No. 481 del 26 de mayo de 2017) .- dentro del proceso VERBAL ESPECIAL (Rad. 2017- 00 -00), que en su contra adelanta JUAN RODRIGO ZUÑIGA MERA por intermedio de apoderado judicial. Se previene a los emplazados que si transcurrido dicho término no comparece~ se le nombrará Curador Ad -litem con quien se continuará el proceso hasta su terminación de conformidad con lo previsto en el Art. 108 del Código General del Proceso Se fija el original en lugar público de la Secretaría del Juzgado hoy veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), y copia de este se le entrega al interesado para las publicaciones de ley.  FREDY HERNAN ORDOÑEZ GUTIERREZ

 

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LA SECRETARIA, DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE PIENDAMO – CAUCA, CITA Y EMPLAZA A las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho sobre un bien inmueble ubicado en la URBANIZACIÓN LOS GUADUALES EN LA MANZANA E, LOTE NO. E-57 EN TUNIA DEL MUNICIPIO DE PIENDAMÓ, DEPARTAME-NTO DEL CAUCA, DISTINGUIDO CON MATRICULA INMOBILIARIA NRO. 120- 147826, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, con una extensión de 90 metros cuadrados, quienes deben comparecer a recibir notificación personal de una providencia dictada dentro del proceso antes mencionado, dentro del mes siguiente a la inclusión del contenido de la valla o del aviso en el Registro Nacional de Procesos de pertenencia que llevará el Consejo Superior de la Judicatura, dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas; quienes concurran después tomarán el proceso en el estado en que se encuentre, publicación que debe hacerse por una vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local como el TIEMPO o EL NUEVO LIBERAL, el día domingo entre las seis de la mañana o en un cualquier otro medio masivo de comunicación RCN RADIO o MIL CUARENTA, cualquier día de la semana entre las seis de la mañana (6 :00a. m) y las once de la noche (11 :00 p. m). Una vez inscrita la demanda y aportadas las fotografías por el demandante, el juez ordenará la inclusión del contenido de la valla o del aviso en Registro Nacional de Procesos de Pertenencia que llevará el Consejo el Consejo Superior de la Judicatura por el término de un (1) mes dentro del cual podrán contestar la demanda las personas emplazadas. Si vencido el término anterior los emplazados no comparecen, se entenderá surtido el emplazamiento y se procederá a asignarles un Curador Ad-litem quien ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso. Piendamó, Cauca, Mayo quince (15) de dos mil diecisiete (2017)  MARY YOLANDA MERA YOTIMBO

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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJIBIO-CAUCA, EMPLAZA. Al señor DANILO GUZMAN DlAZ, identificado con las cédula de ciudadanía Nro. 76.249.234 de Vega-Cauca, para que conforme al Artículo 293 del C. G.P., COMPAREZCA por sí o por medio de Apoderado a recibir la NOTIFICACION del AUTO DE MANDAMIENTO DE PAGO POR LA VIA EJECUTIVA de fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), proferido dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR, adelantado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., en contra del citado GUZMAN DIAZ, por intermedio de apoderado judicial, doctora MILENA JIMENEZ FLOR, en su contra y a estar a derecho en el proceso en forma legal. Se le advierte al EMPLAZADO que si dentro de dicho término no comparece, se le nombrará CURADOR – AD-LITEM, con quién se cumplirá la NOTIFICACION y se proseguirá el proceso hasta su terminación. Para efectos del Artículo 108 del C.G.P., se expide el presente EMPLAZAMIENTO por el término indicado y se publicará por una SOLA vez en un diario de amplia circulación en la localidad (EL NUEVO LIBERAL) por este medio, la publicación se hará un día domingo en horas comprendidas entre las 6: a.m. y las 11:00 p.m. o si es por la Emisora de amplia emisión o difusión nacional o local (Contacto F.M. 99.4 Estéreo de esta localidad), en este caso se hará cualquier día la publicación entre las 6: a.m. y las 11 :00 p.m., se expide el presente, hoy primero (01) de Junio de dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho de la mañana (8 :00 a.m.). La secretaria,  MARIA ELENA SANCHEZ

 

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EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE POPAYAN -CAUCA-  INFORMA: Que en este despacho judicial se adelanta proceso de JURISDICCION VOLUNTARIA de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO, respecto del señor GERMAN MIGUEL PEÑA GARCIA, quien se identifica con la C.C No 76.333.474, expedida en Popayán – Cauca, quien tuvo como último domicilio conocido el municipio de Popayán – Cauca; proceso radicado bajo la partida No 19-001-31-10-003- 2017-00155-00. Instaurado por la señora RUBIELA GARCIA DAMIAN; por lo tanto se lo cita para que comparezca a este Despacho por sí o por medio de apoderado. a notificarse del auto Interlocutorio No 0447 del cinco (05) de mayo de 2017, por medio del cual se admite la demanda: Igualmente se PREVIENE a todas aquellas personas que tengan noticias del citado desaparecido, para que las comuniquen a este Juzgado. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 583 del C.G.P. y con el Núm. 2° del Art. 97 del C. Civil, se hace entrega a la parte interesada de las copias del presente edicto para que efectué su publicación un día domingo, en uno de los periódicos de mayor circulación en la capital de la República (“El Tiempo  o El Espectador”), al igual que en un periódico de amplia circulación y una radiodifusora con sintonía en esta localidad. Las publicaciones deberán realizarse tres (3) veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro (4) meses entre cada publicación. Se libra el presente hoy dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017). El Secretario, MIGUEL ANTONIO CASTRILLÓN VALDÉS