Súbditos y ciudadanos





CHRISTIAN JOAQUÍ

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Henry David Thoreau, filósofo estadounidense que vivió durante el Siglo XIX y a quien se le atribuye el desarrollo de la teoría de la desobediencia civil consideró que ante la existencia de leyes injustas, lo que correspondía al ciudadano por obligación, era el desobedecimiento, pues la alternativa es cumplirlas mientras se cambian por otras leyes justas.

De la desobediencia civil se ha ocupado con gran fervor otros filósofos como Arendt, Habermas y Peter Singer. También uno de quienes más influencia tiene sobre el desarrollo del liberalismo actual: el gran John Rawls.

El filósofo estadounidense que transformó como pocos la formas de percibir nuestro mundo social y que falleció en el año 2002, consideró que “la desobediencia civil es algo más que un acto ilegal, público y no violento, dirigido a provocar un cambio en la legislación o en la conducta gubernamental; es ante todo un acto dirigido y justificado por principios políticos, es decir por principios de justicia que regulan la Constitución y en general las instituciones sociales”

Probablemente uno de los últimos bastiones de la gran Corte Constitucional fue el magistrado Jaime Araujo Rentería, quien en un salvamento de voto al Auto 158 de 2008 que estudiaba la nulidad de la sentencia que declaró ajustada a la Constitución Política la reelección presidencial, señaló en uno de sus apartes, algo que suscribo completamente:

“El deber de respeto a la autoridad o a la ley finaliza en la teoría constitucional, frente a acciones injustas, ilegales o inválidas, esta obediencia, es decir, el respeto que podemos tener por una persona o por un gobierno por haber actuado legítimamente, se rompe con una actuación injusta, ilegal o criminal”

La desobediencia civil sólo puede reclamarse ante la consideración de la existencia de una democracia. Yo así lo considero. Aun con todas sus precariedades, nuestro Estado es democrático y está llamado a ser respetuoso de los derechos y las libertades individuales; aunque esto lo desconocen en oportunidades sus gobiernos.

Yo soy un ciudadano que ante lo que consideré injusto, un uso ilegítimo y desproporcionado de la fuerza, decidí acudir a mi obligación garantizada constitucionalmente a declararme en desobediencia civil en relación con el respeto a las autoridades. Esta figura que sólo en apariencia resulta contraria a la ley, no sólo no lo es, sino que además es legítima y justa, por lo tanto está acorde con los postulados constitucionales que declaro cumplir.

La dignidad propia de mi condición humana, encuentra en la razón y en el razonamiento, las bases para el cumplimiento de las normas y la sumisión al Estado; ésto, porque considero que el Estado es la forma más eficaz para lograr la solidaridad, la protección ante nuestras debilidades individuales y  la existencia y preminencia de los derechos y las libertades individuales.

La falta de razonamiento es la que lleva a un obedecimiento ciego e irracional a la ley, sin entrar en consideraciones de justicia: esa es la diferencia entre un súbdito y un ciudadano libre.